Se podrán adherir al sistema de dispensación de cannabis psicoactivo de uso adulto las Farmacias de primera categoría y comunitarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.172 y Decreto 120/014.
El llamado se realiza conforme a las Condiciones Básicas acordadas con las Asociaciones de Farmacias CFU, AFI y CUFA.
Para obtener la licencia para expender cannabis en el IRCCA, los establecimientos de farmacia de primera categoría y comunitarias deberán acreditar:
IMPORTANTE: Las secciones son excluyentes, ya que se encuentra prohibida la obtención de cannabis psicoactivo de uso adulto por más de una vía de acceso.