VÍAS DE ACCESO

ADQUIRIENTES EN FARMACIAS

¿DÓNDE Y CÓMO REGISTRARSE?

El registro de Adquirentes de Cannabis comenzó el 2 de mayo de 2017 y están en condiciones de registrarse todas aquellas personas capaces y mayores de 18 años, con ciudadanía uruguaya legal o natural o con residencia permanente debidamente acreditada.

Requisitos para la solicitud de registro

Documentos que se deben presentar en un local habilitado del Correo Uruguayo o en alguna de las farmacias del sistema de dispensación para solicitar el registro:

  1. Cédula de identidad uruguaya vigente (ciudadanía natural, legal o residencia permanente)
  2. Constancia de domicilio a nombre del interesado (son válidas las facturas de servicios públicos de UTE, OSE o ANTEL de telefonía fija, así como las constancias otorgadas por las Seccionales Policiales).

Criterios para la aceptación de la documentación:

  • Cédulas de identidad uruguaya otorgadas a extranjeros que tengan impreso, “Residencia permanente” o “Residencia Legal”.
  • Se considera como ciudadano natural las cédulas de identidad con leyenda de ciudadanía “nacionales uruguayos” (Ley N°16.021).
  • Documentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores que autorizan la residencia permanente de extranjeros.
  • Para las constancias de domicilio el documento original, fotocopia o copia impresa del sitio web de UTE, OSE o ANTEL sin la firma o sello.
  • Para la constancia de domicilio los certificados de vecindad o certificados de residencia emitidos por la Policía Nacional, así como las copias de denuncias o constancias policiales de cualquier evento de seguridad pública.
  • Las constancias de domicilio expedidas por un Escribano Público.
  • Para la presentación de la constancia de domicilio son válidas las imágenes o capturas digitales presentadas en dispositivos electrónicos.

Criterios para NO aceptación de la documentación:

  • Las cédulas de identidad uruguaya otorgadas a extranjeros que tengan impreso “Residencia en trámite”.
  • Las cédulas de identidad vencidas.
  • Las constancias de trámites de cédula de identidad.
  • Las facturas de telefonía móvil.
  • Las facturas de servicio público anteriores a 90 (noventa) días de la fecha de emisión.
  • Las constancias de domicilio impresas del sitio web del Ministerio del Interior sin la firma y sello de la Policía Nacional.

El Adquirente sólo deberá exhibir la documentación para acreditar que cumple con las condiciones que la normativa establece, los datos del domicilio no quedarán registrados en ningún momento del trámite.

Además, se registrarán las huellas dactilares, imprescindibles para identificar a los Adquirentes y, principalmente, para garantizar el anonimato durante el proceso de dispensación en las farmacias. Para efectuar el trámite exitosamente se requerirá del registro de, al menos, cuatro (4) huellas.

Al momento de adquirir el cannabis, el responsable de la farmacia no pedirá ninguna constancia de inscripción y, sólo con la huella dactilar, dispondrá de la información necesaria para la dispensación (si la persona que posee esa huella está registrada como Adquirente, si le corresponde retirar y qué cantidad).

Antes de concluir el Registro, el Funcionario del Correo solicitará al Interesado que responda algunas preguntas de tipo socio-demográfico. Esta información está disociada de sus datos de identidad y se solicita solamente con fines estadísticos.

Excepción: Existe un porcentaje mínimo de personas interesadas que no lograron registrarse y/o no lograron adquirir cannabis en farmacias por problemas vinculados a las huellas dactilares. Luego de una revisión exhaustiva de soluciones tecnológicas y procedimientos alternativos realizada por un equipo interinstitucional de especialistas, se ha definido instrumentar una solución para todos aquellas personas que por las razones antedichas no han podido ingresar al registro de adquirentes (o lo hicieron de una manera que no les permite hacer efectiva su voluntad de adquirir cannabis en la red de farmacias adheridas).

El procedimiento que se detalla a continuación, permitirá que el 100% de los interesados que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa puedan ingresar al registro y presentarse posteriormente en un punto de dispensación:

  1. El interesado concurre al local habilitado del Correo Uruguayo y solicita inscripción como Adquirente de cannabis.
  2. Presenta la cédula de identidad uruguaya (ciudadanía natural, legal o residencia permanente) y la constancia de domicilio a nombre del interesado (son válidas las facturas de servicios públicos de UTE, OSE o ANTEL de telefonía fija, así como las constancias otorgadas por las Seccionales Policiales)
  3. Inicia el proceso normal de inscripción con huellas y si la calidad de las huellas no es suficiente o tiene alguna imposibilidad física, el sistema habilita el registro solo con cédula de identidad y fecha de nacimiento.
  4. Completa el registro de la solicitud de datos estadísticos, el sistema confirma el registro e imprime el comprobante de inscripción.
  5. Finalizada la inscripción, el Correo imprimirá y entregará el “ticket de dispensación de cannabis” (TDC) con un código de barras para que pueda adquirir cannabis en farmacias sin huellas dactilares.

Consideraciones: El TDC habilita solamente la compra de 10g por semana y 40g por mes. Tiene una validez de 30 días a partir de la primera compra y dentro de ese plazo podrá solicitar nuevas emisiones y en cada oportunidad el código de barras se renueva pero mantiene el plazo de validez

IMPORTANTE: la información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta Sección tendrá carácter de dato sensible, quedando prohibido su tratamiento salvo con consentimiento expreso y escrito del titular (Artículo 4° – Decreto 250/015). La administración de esta información cuenta con las máximas medidas de seguridad informática disponibles, lo que garantiza el anonimato en el presente y en el futuro de las personas registradas en esta sección.

La inscripción se realizará sin costo para los Adquirentes.

IMPORTANTE: Las secciones son excluyentes, ya que se encuentra prohibida la obtención de cannabis psicoactivo de uso adulto por más de una vía de acceso.