Se podrán adherir al sistema de dispensación de cannabis psicoactivo de uso adulto las Farmacias de primera categoría y comunitarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.172 y Decreto 120/014.
El llamado se realiza conforme a las condiciones acordadas con las Asociaciones de Farmacias CFU, AFI y CUFA.
Para obtener la licencia para expender cannabis en el IRCCA, los establecimientos de farmacia de primera categoría y comunitarias deberán acreditar:
- Formulario de solicitud de dispensación de cannabis psicoactivo de uso adulto en Farmacia en formato PDF
- Habilitación del Ministerio de Salud Pública (MSP) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15703 y Decreto Reglamentario N°801/986 en un único archivo, formato PDF y denominado “Habilitación MSP”
- Constancia BPS y DGI en un único archivo, formato PDF y denominado “Constancia BPS y Constancia DGI”
- Certificado notarial de personería (vigencia) y representación: en un único archivo, formato PDF y denominado “Certificación notarial IRCCA” con vigencia no superior a 60 días
Por consultas y/o envío de correspondencia
Departamento de Desarrollo
Dirección: Convención 1366 – piso 2 – Montevideo (Galeria Caubarrere)
Código Postal: 11.100
Teléfono: 2150.2420
e-Mail: desarrollo@ircca.gub.uy