VIAS DE ACCESO

CLUBES DE MEMBRESIA

Requisitos para la solicitud de registro de Clubes de Membresía

Documentos que se deben presentar en un local habilitado del Correo Uruguayo para solicitar el registro:

  1. Copia de la resolución de aprobación de estatutos y otorgamiento de personería jurídica emitida por la Dirección General de Registros (Registro de Personas Jurídicas – Sección Asociación Civiles y Fundaciones).

  2. Testimonio notarial de los estatutos (original o copia del papel notarial).

  3. Certificado notarial con los nombres y apellidos completos, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y ciudadanía de los miembros fundadores del Asociación Civil.

  4. Constancia de domicilio a nombre de la Asociación Civil y se aceptan como válidas: copia de factura de servicio público (no telefonía celular), constancia de domicilio otorgada por las Seccionales Policiales o certificado notarial.

  5. Documentación acreditante de la calidad de propietario, arrendatario, comodatario o de cualquier otro título, en virtud del cual la Asociación Civil se encuentre autorizada a ocupar como su sede el inmueble donde se realizará el cultivo (presentar firmas certificadas por un Escribano Público). La Asociación Civil deberá ser la titular del contrato, esto es, deberá figurar como propietaria, arrendataria o comodataria. Para estos casos, el documento deberá contener una cláusula del propietario del bien, por la cual autoriza el funcionamiento de un Club Cannábico de Membresía.

  6. Un plan de producción de cannabis de acuerdo a la “Guía para la elaboración del Plan de Producción de Cannabis” que se encuentran disponibles en ésta página.

  7. Un plan de distribución de cannabis entre los miembros del Club. El documento deberá contener la descripción de los procesos administrativos que realizará el club para distribuir y documentar las entregas de cannabis a los miembros registrados.

  8. Datos individualizantes del Responsable Técnico. El documento deberá contener nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, correo electrónico y el nombre del título o idoneidad para ocupar dicha responsabilidad. Se debe adjuntar además la fotocopia del documento de identidad.

Todas aquellas Asociaciones Civiles que hayan iniciado o finalizado el trámite correspondiente en la Dirección General de Registros del MEC, deberán solicitar día y hora en la oficina de Soporte de Red del Correo Uruguayo al Tel. 2916.02.00 – interno 500 para iniciar el trámite de registro. El Correo coordinará con el solicitante la Sucursal a la que deberá concurrir.

Estarán autorizados a realizar el trámite de registro los miembros titulares de la Comisión Directiva del Club, debiendo identificarse al momento del registro.

Criterios para la aceptación de la documentación presentada en los locales habilitados del Correo Uruguayo:

  • La solicitud de inscripción impresa en el Correo Uruguayo debe estar firmada por alguno de los integrantes de la Comisión Directiva del Club.

  • Deberá constituir una cuenta de correo electrónico para uso exclusivo del Club de Membresía y no se aceptarán cuentas personales de correo electrónico pertenecientes al Responsable Técnico, integrantes de la Comisión Directiva o Miembros del Club. El nombre de la cuenta del correo electrónico debe ser igual o hacer referencia a la denominación de la Asociación Civil.

  • Cédulas de identidad uruguaya otorgadas a extranjeros que tengan impreso, “Residencia permanente” o “Residencia Legal”.

  • Se considera como ciudadano natural las cédulas de identidad con leyenda de ciudadanía “nacionales uruguayos” (Ley N°16.021).

  • Documentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores que autorizan la residencia permanente de extranjeros.

  • Para las constancias de domicilio el documento original, fotocopia o copia impresa del sitio web de UTE, OSE o ANTEL sin la firma o sello.

  • Las constancias de domicilio expedidas por un Escribano Público.

  • Para el registro de Responsables Técnicos son válidos los documentos de identidad extranjeros.

Criterios para NO aceptación de la documentación presentada en los locales habilitados del Correo Uruguayo:

  • Las cédulas de identidad uruguaya otorgadas a extranjeros que tengan impreso “Residencia en trámite”.
  • Las cédulas de identidad vencidas.

  • Las constancias de trámites de cédula de identidad.

  • Las facturas de telefonía móvil.

  • Las facturas de servicio público anteriores a 90 (noventa) días de la fecha de emisión.

  • Las constancias de domicilio impresas del sitio web del Ministerio del Interior sin la firma y sello de la Policía Nacional.

  • Constancia de domicilio que no esté a nombre de la Asociación Civil. No se aceptan contratos de servicio público.

  • Las direcciones de domicilios distintas a la registrada en el Sistema.

  • Dirección del domicilio del Club de Membresía sin datos suficientes para la ubicación o geolocalización exacta.

  • Estatuto de la asociación civil con datos del club y/o miembros, distintos a los registrados en el Sistema.

El IRCCA analizará la solicitud de inscripción de la Asociación Civil y en caso que no reúna la totalidad de las condiciones exigidas, el IRCCA observará la solicitud y le otorgará un plazo para subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito a las observaciones.

IMPORTANTE: El IRCCA no registrará ni habilitará el funcionamiento de clubes cannábicos hasta tanto la asociación civil respectiva haya finalizado los trámites de autorización ante el Ministerio de Educación y Cultura.

A los efectos del otorgamiento y/o mantenimiento de la Licencia, el IRCCA deberá solicitar a los Clubes información sobre las variedades a ser cultivadas y/o muestras de las plantas de su cultivo, en las oportunidades que se determine. Se recuerda que de acuerdo a la normativa vigente, las Asociaciones Civiles en trámite de habilitación como Clubes Cannábicos de Membresía, no pueden tener cultivos de cannabis hasta tanto sean habilitados por el IRCCA. La Licencia tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo reinscribirse a su vencimiento.

La información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta Sección tendrá carácter de dato sensible quedando prohibido su tratamiento, salvo con consentimiento expreso y escrito del titular, según el artículo 18 de la Ley 18.331.

No está permitido ni serán autorizadas las Asociaciones Civiles/clubes cannabicos de membresía cuya denominación contenga cualquier referencia a lo “medicinal”, “salud”, “farmacéutico”, “terapéutico” y/o análogos en cualquier idioma. Tampoco podrán contener referencias o adjetivaciones referentes a la salud.

Criterios para registro de miembros NO fundadores del Club de Membresía:

  • El miembro no fundador que fue dado de alta en el Club de Membresía debe concurrir al local habilitado del Correo Uruguayo dentro del plazo de 10 días para dar su consentimiento formal de aprobación del registro. Debe presentar la cédula de identidad uruguaya.

  • Si el nuevo miembro no concurre al local habilitado del Correo Uruguayo en el plazo establecido, la solicitud de inscripción quedará denegada, pudiendo iniciar el trámite nuevamente.

Por consultas sobre registro de Clubes de Membresía enviar e-mail a: contacto@ircca.gub.uy