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IRCCA participó del tercer encuentro Tabaco o Salud

21/08/2019

Organizado por la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) y el Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET).
El IRCCA participó del 3er Congreso Uruguayo Tabaco o Salud, llevado a cabo entre el 14 y 16 de agosto en el Argentino Hotel de Piriápolis.

La presentación institucional estuvo a cargo de la Lic (MSc) Matilde Anido, integrante del Área Técnica del Instituto.

Anido explicó que la ley 19172, aprobada en diciembre de 2013 establece el marco jurídico para el Control y Regulación del Cannabis y sus derivados por parte del Estado, con un enfoque de Salud Pública, Reducción de Daños y Derechos Humanos.

En el marco de esta ley se crea el IRCCA como la nueva institucionalidad para aplicarla.

A modo informativo se realizó la distinción entre Cannabis psicoactivo y cannabis NO psicoactivo y sus usos.

Se explicaron las características del cannabis que se vende en farmacias, el cual proviene de 2 empresas privadas con licencia para la producción y distribución.

Este cannabis se dispensa como flores (cogollos) envasadas en estado natural, desecadas, sin moler ni prensar, en paquetes de 5 gramos con advertencias sanitarias y recomendaciones de uso.

En este proceso se expuso el hincapié que ha realizado el IRCCA en materia de seguridad apelando una trazabilidad total del producto y los controles de tipo físico-químico y microbiológicos tanto en el proceso y como en el producto final.

Resulta importante la participación del IRCCA en una instancia de estas características ya que la política de regulación del cannabis y las políticas de tabaco presentan similitudes y puntos en común.

En esta línea, en la regulación del cannabis existe la prohibición de toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción auspicio o patrocinio de productos de cannabis psicoactivo y por cualesquiera de los diversos medios; adquisición permitida solamente para mayores de 18 años; prohibición de fumar o mantener encendidos productos de cannabis psicoactivo en espacios cerrados de uso público, de trabajo así como establecimientos sanitarios, centros de enseñanza e instituciones deportivas; en centros de expendio de Cannabis de uso no médico este no puede guardarse o conservase en lugares expuestos al público; diseño plano de envases y precio regulado.

Por otra parte, en la política de cannabis existe además un tope anual de adquisición per cápita (480 gramos) y la necesidad de registro previo para su adquisición.

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