De acuerdo al
artículo 4º del Decreto 128/016 de 2 de mayo de 2016, para la detección de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y ocasión del trabajo, deberá actuarse conforme lo establezca el protocolo que en la empresa se haya acordado, en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud.
En caso de que no se haya podido alcanzar un acuerdo para elaborar un protocolo de actuación o cuando no se haya constituido el ámbito bipartito previsto en el
Decreto 291/007 de 13 de agosto de 2007, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del MTSS fiscalizará que el procedimiento aplicado se ajuste a los criterios establecidos en el Decreto 128/016, los que constituyen disposiciones de carácter general
(artículo 5º).
Contiene las disposiciones de carácter general para proceder ante las situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral.