6 de octubre de 2020.
Con la aprobación de este instructivo, todas las licencias de cultivo de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con fines medicinales están en la órbita del instituto
Características del nuevo instructivo:
El alcance del mismo está orientado al cultivo de cannabis no psicoactivo para uso medicinal humano y veterinario, cosmético y/o al desarrollo de actividades post cosecha.
Las actividades amparadas son: cultivo, cosecha, secado, curado, manicurado, acopio y otras actividades productivas previas a la comercialización del material vegetal, la cual también requerirá de autorización previa y expresa de la autoridad competente.
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[1] Unidades Indexadas: http://ine.gub.uy/web/guest/ui-unidad-indexada#main-content