17/12/2019
Por intermedio de esta ley, se busca promover y regular el acceso de la población a productos medicinales elaborados en base a cannabis y cannabinoides.
La ley establece que “el acceso a tratamientos en base a cannabis medicinal y terapéutico se realizará a través de productos de calidad controlada que garanticen la seguridad para uso humano, debiendo exigirse prescripción médica para el mismo”.
Estos productos son: a) Especialidades farmacéuticas registradas ante el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a la normativa vigente: b) productos vegetales según la siguiente clasificación: Especialidad Vegetal, Medicamento Fitoterápico Nuevo, Medicamento Fitoterápico Tradicional, Producto Vegetal en base a cannabis; c) formulaciones magistrales prescriptas por médico tratante y elaboradas por Químicos Farmacéuticos en las farmacias habilitadas específicamente para tal fin.
Asimismo, se crea el Programa Nacional de Acceso al Cannabis Medicinal y Terapéutico, que dependerá del Ministerio de Salud Pública. Tendrá como objetivo coordinar con el Instituto de Regulación y Control de Cannabis en todo lo relativo al proceso de evaluación, aprobación y fiscalización de las licencias de cannabis medicinal y terapéutico; generar información respecto a los usos y riesgos del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, así como la interacción con otros medicamentos; promover, en conjunto con las instituciones competentes en la materia, instancias de formación destinadas al personal de salud.
La norma aprobada establece otro conjunto de iniciativas vinculadas a la creación de una Comisión Interinstitucional Para la Inclusión del Cannabis en el Sistema Financiero, la creación de un Comité Técnico para asesorar sobre la implementación de esta ley, la creación de una Comisión para la Inclusión Social y Productiva de Pequeños y Medianos Productores de Cannabis Medicinal y sus Derivados y la fijación de condiciones para el funcionamiento transitorio de Asociaciones de Pacientes de Cannabis Medicinal.