VIAS DE ACCESO

CLUBES DE MEMBRESIA

GUIA DE CONDICIONES PARA LA HABILITACION

La Junta Directiva del IRCCA por Resolución N°9/2018 aprobó la nueva guía de condiciones mínimas para la habilitación y funcionamiento de los Clubes Cannábicos de Membresía, de acuerdo a siguiente detalle:

  1. Debe mantener una distancia mayor a ciento cincuenta (150) metros de:

    • centros de educación, culturales y/o deportivos donde concurran menores de edad;
    • instituciones de atención y tratamiento de adicciones.

  2. En las zonas urbanas, la sede de un Club no podrá coexistir con un domicilio particular y/o comercio en un mismo padrón.

  3. En caso de pretender establecerse en una propiedad horizontal, su autorización estará sujeta a la evaluación del personal de Fiscalización y el Departamento Jurídico del IRCCA.

  4. En zonas rurales se podrá aceptar un padrón donde se realicen otras actividades, debiéndose establecer claramente el espacio que se utilizará como sede del Club, delimitándolo de forma precisa y segura. Se deberá evitar el acceso y vista a las instalaciones del Club desde otros sectores del bien. La entrada al Club deberá ser exclusiva para e mismo.

  5. Se prohíbe la ocupación o uso del espacio público adyacente al local (mediante sillas, mesas, toldos, etc.) manteniendo el exterior del mismo y sus inmediaciones en las debidas condiciones de higiene.

  6. Queda prohibido exhibir en la parte exterior del Club cartelería lo identifique como tal, debiendo ceñirse a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.172.
    A su vez, se sugiere a los integrantes de la Asociación Civil mantener la reserva hacia terceras personas respecto a las actividades que allí se desarrollan

  7. No podrán coexistir en un mismo padrón un Club y un cultivo doméstico.

  8. En el padrón donde funciona un Club, no puede coexistir un emprendimiento cuya actividad gire en torno al cannabis (psicoactivo o no psicoactivo).

  9. En un mismo padrón no se podrá instalar más de un Club.

  1. Medidas de seguridad apropiadas en todas sus aberturas (rejas, puertas blindadas o cualquier otro método de seguridad que impida el acceso a terceros).

  2. Delimitación perimetral con seguridad adecuada (cercos eléctricos, barreras electrónicas o cualquier otro mecanismo de seguridad).

  3. Sistema de alarma con respuesta (ya sea empresa contratada o respuesta personal).

  4. Se podrá solicitar sensores de apertura en puertas y/o ventanas o en otros lugares.

  5. La azotea debe tener seguridad perimetral conectada a la alarma (cerco eléctrico y/o barrera electrónica).

  6. En caso de contar con sistema de circuito cerrado de video vigilancia, el DVR deberá permanecer en un lugar seguro.

  7. Los cultivos exteriores deberán estar protegidos de la vista y acceso de terceros.

  8. Los cultivos interiores, en zonas urbanas, deben tener instalado un sistema de filtro de aire que evite la salida de olores al exterior (por ejemplo, filtro de carbono).

  9. Sensores de humo conectados a la alarma y extinguidor de fuegos de C02 en las salas y/o invernaderos dónde existan artefactos eléctricos

  10. Las áreas destinadas al secado y al acopio del cannabis deben tener seguridad reforzada. El mueble donde se almacene el acopio deberá estar amurado a la pared y al piso, debiendo tener seguridad en sus puertas. Si se utiliza un espacio del edificio ya existente (mampostería o similar), deberá contar con reja y cerradura de seguridad o candados anti corte.

  11. El ingreso a la sede del Club es exclusivo para sus socios, quedando prohibido el ingreso a toda persona ajena al mismo, salvo autorización expresa otorgada por el IRCCA.

  12. Queda prohibido, sin excepción alguna, el ingreso de menores de dieciocho (18) años a las instalaciones del Club.

  13. Ningún miembro del Club, el Responsable Técnico y/o terceras personas podrán vivir en las instalaciones del Club.

  14. Los responsables del Club deben asegurar que todo el equipo de vigilancia se encuentre en perfecto funcionamiento

    1. El Club deberá declarar los días y horarios de su actividad al momento de registrarse en el IRCCA, pudiendo solicitar autorización en caso de necesitar una habilitación especial.

    2. El Club debe mantener actualizada la información en el Portal de Clubes de Membresía (sistema informático provisto sin costo por el IRCCA), registrando las actividades de plantación, producción y distribución del cannabis entre los miembros del Club, así como la gestión de las altas, bajas y actualizaciones de los datos de los miembros inscriptos.

    3. Queda prohibido realizar cualquier actividad, salvo las de mantenimiento de cultivos y/o limpieza y mantenimiento del local, fuera de los horarios establecidos.

    4. El Club deberá presentar un Plan de Cultivo y un Sistema de Entregas al momento de registrarse en el IRCCA.

    5. Las plantas deberán estar ubicadas en lugares seguros, sin sobrepasar muros linderos, calles, veredas, evitando la accesibilidad a las mismas, todo en consonancia con el Plan de Cultivo referido en el numeral 3) del título C).

    6. La actividad de cultivo deberá llevarse a cabo en un espacio exclusivo para ese fin.

    7. La Sede deberá contar con un área de uso social y baño.

IMPORTANTE: Cualquier situación no comprendida entre las descriptas anteriormente, será considerada por el Equipo Fiscalizador y/o el Área Jurídica del IRCCA, quien determinará si los Clubes cuentan con las condiciones mínimas para habilitados de acuerdo a esta guía. El IRCCA, en caso que lo estime pertinente, podrá solicitar todas las medidas de seguridad o funcionamiento complementarias y/o adicionales a las establecidas en esta Guía.

Por consultas sobre Condiciones mínimas enviar e-mail a: fiscalizacion@ircca.gub.uy