01/02/17
Normativa vigente
Clubes cannábicos – regulación y control
El modelo de política pública sobre el cannabis implementado en Uruguay se sustenta en un enfoque de regulación del mercado. Esto implica que Estado juega un papel activo en el control de todas las etapas desde la producción hasta el acceso por parte del usuario. También crea una serie de dispositivos que funcionan como garantías del cumplimiento de las finalidades de la nueva legislación en términos de seguridad, convivencia, salud pública y derechos humanos. Se apunta a controlar el mercado, haciendo posible el acceso al cannabis en condiciones legales y seguras (exclusivamente para los residentes uruguayos mayores de 18 años), pero restringiendo cualquier tipo de incentivo al consumo.
A partir de la promulgación de la Ley 19.172 sobre control y regulación del cannabis por parte del Estado, el Decreto 120/014 en su capítulo quinto, reglamenta los alcances y obligaciones a los que deben acogerse los clubes cannábicos.
La normativa deja en claro el mecanismo de registro, número de miembros y requisitos para integrarlo, así como el objeto exclusivo de la plantación, cultivo y cosecha de cannabis psicoactivo destinado al uso de sus integrantes.
Es contundente en cuanto al uso de la producción de cannabis psicoactivo para uso de cada uno de los integrantes y la información que debe suministrarse al respecto al Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA): «Toda la producción deberá ser distribuida entre sus miembros para su uso personal, dejando constancia de las entregas realizadas. Dicha información deberá brindarse mensualmente al IRCCA». (Decreto 120/014 – Art. 29)
Establece la prohibición de toda forma de publicidad o promoción de los productos de cannabis psicoactivo por cualquier medio o formato de comunicación (Decreto 120/014 – Art.4).
Determina que solo podrán ser miembros de clubes cannábicos personas mayores de edad, ciudadanos legales o naturales uruguayos o quienes acrediten residencia permanente en el país (Decreto 120/014 – Art.25)
Toda actividad que infrinja la normativa será sancionada según el Artículo 40 de la citada Ley 19.172.
Ley 19.172 y decretos reglamentarios